miércoles, 14 de noviembre de 2018

Obligación a informar riesgos laborales


El decreto supremo N° 40 artículo 21 establece que los empleados tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus  trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.

¿Cuándo la realizo?

Antes que el trabajador nuevo realice sus funciones acodadas en el contrato.

¿Qué debo incluir en la charla/capacitación?

Lo recomendado en la inducción de trabajador nuevo se le dé conocimiento de:
·         Riegos típicos
·         Ley N° 16.744
·         Información de la mutualidad adherida
·         Plan de emergencia
·         Prohibiciones
·         Inducción uso y manejo de extintores

¿Qué son los riesgos típicos?

Son todos los riegos propios del rubro o lugar de trabajo en el cual el trabajador se desempeña

¿Qué es la ley N° 16.744?

Documento por ley que establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; rol de las mutualidades y el seguro social obligatorio (el cual cubre accidente de trabajo, trayecto y enfermedad profesional).

¿Qué debo informar de la mutualidad adherida?

Informar a los trabajadores cual es la mutualidad adherida, números de emergencia y sucursal más cercano

¿Qué debo informar del plan de emergencia?

Se debe dar conocimiento de las personas encargadas, salidas de emergencia y puntos de encuentro.

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